NUEVO CONVENIO OIT TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS

Unidades Académicas
Ciencias Jurídicas
24 junio, 2026

El 12 de junio se aprobó uno de los instrumentos más relevantes de la 114 Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra: el Convenio Nº 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata del primer instrumento internacional específicamente destinado a regular las nuevas formas de trabajo mediadas por plataformas digitales y está llamado a constituirse en una referencia central para la regulación de este sector. El texto, adoptado tras un intenso debate tripartito entre gobiernos, empleadores y trabajadores, representa una respuesta de la Organización Internacional del Trabajo a las profundas transformaciones que la innovación tecnológica ha introducido en las relaciones laborales contemporáneas.

Desde su Preámbulo, el Convenio reconoce que la economía de plataformas presenta características diversas y que existen diferencias entre los Estados miembros sobre el grado de desarrollo y modalidades de organización empresarial. La OIT destacó que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de empleo e ingresos, favorecido procesos de formalización y promovido el desarrollo económico, pero también han puesto en evidencia deficits en materia de trabajo decente que requieren respuestas normativas por parte de los estados. Es por ello que la OIT optó por establecer estándares mínimos de protección sin imponer una solución uniforme para todas las formas de prestación de servicios.

Uno de los rasgos distintivos del instrumento es que evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica. El artículo 1 define al trabajador de plataformas digitales como toda persona empleada o contratada para trabajar, a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago, e independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.

Esta concepción se complementa con el artículo 9, que dispone que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales, entre otros elementos, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo.

De este modo, el Convenio no establece una presunción universal de laboralidad ni impone la reclasificación automática de todos los trabajadores como empleados dependientes, sino que reconoce la posibilidad de coexistencia entre relaciones laborales subordinadas y formas legítimas de trabajo autónomo.

La misma lógica se observa en materia de remuneración y protección social. El artículo 10 distingue entre quienes se encuentran vinculados por una relación de trabajo y quienes no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos. Para los demás trabajadores, invita a los Estados a considerar la extensión de determinadas medidas de protección. Del mismo modo, el artículo 12 dispone que todos los trabajadores de plataformas deberán tener acceso a la seguridad social en condiciones no menos favorables que las aplicables a otros trabajadores con la misma clasificación de situación en el empleo. La reiteración de esta fórmula en distintas disposiciones confirma que el Convenio no busca homogeneizar las distintas formas de trabajo, sino asegurar niveles adecuados de protección dentro de cada categoría jurídica reconocida por las legislaciones nacionales.

El Convenio también incorpora un amplio conjunto de garantías vinculadas con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Los Estados se comprometen a promover la libertad sindical y la negociación colectiva, eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, combatir la discriminación y garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables. Asimismo, se incluyen disposiciones destinadas a prevenir la violencia y el acoso, incluso cuando provengan de terceros o se produzcan en entornos digitales, y se fomenta la adopción de políticas públicas orientadas a la formalización y a la generación de empleo decente.

Uno de los aspectos más novedosos del Convenio se encuentra en la regulación de los algoritmos y de los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de transparencia respecto de los mecanismos utilizados por las plataformas para asignar tareas, evaluar desempeños o adoptar decisiones que afecten las condiciones de trabajo. Las empresas deberán informar sobre el uso de estos sistemas y los trabajadores tendrán derecho a solicitar explicaciones cuando una decisión automatizada produzca consecuencias significativas sobre su actividad. Además, se prevé la posibilidad de obtener una revisión con intervención humana cuando dichas decisiones impliquen la suspensión o desactivación de cuentas, el no pago de remuneraciones o la extinción del vínculo con la plataforma. En la misma línea, se consagran garantías para la protección de los datos personales y se exige que las condiciones de empleo o contratación sean comunicadas de forma clara, verificable y comprensible.

El Convenio también contempla mecanismos de solución de conflictos y reparación, promueve el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización y cumplimiento, y prevé medidas de protección específicas para migrantes y refugiados. Al mismo tiempo, reconoce la importancia de promover un entorno favorable para las empresas sostenibles y la competencia leal, procurando compatibilizar la innovación tecnológica con la protección de quienes trabajan mediante plataformas digitales.

El Convenio fue adoptado por 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. La Argentina se alineó con el grupo de Estados miembros que optó por abstenerse.

Más allá de las posiciones asumidas durante la votación, la adopción del Convenio Nº 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas puso de manifiesto la capacidad del Derecho Internacional del Trabajo para responder a las transformaciones de la organización productiva sin renunciar a su finalidad esencial: asegurar que toda forma de trabajo se desarrolle en condiciones compatibles con la dignidad humana y con la protección efectiva de los derechos laborales.

Dra. Paula Sardegna
Decana
Facultad de Ciencias Jurídicas