PRÁCTICAS PROFESIONALES: JUSTICIA LABORAL DE MENDOZA

Unidades Académicas
Ciencias Jurídicas
26 agosto, 2026

El 19 de agosto, la jueza Romina Goulú, integrante de la Cámara I del Fuero Laboral, recibió a nuestros estudiantes para dar inicio a la jornada de práctica profesional de nuestro Programa “Juez por un Día”.

El Fuero Laboral de la provincia de Mendoza se organiza en cuatro Circunscripciones. La Primera Circunscripción comprende los departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo y Maipú, y está integrada por siete Cámaras. Como regla general, cada Cámara se integra por tres jueces, con excepción de la Cámara I y la Cámara VI, que cuentan con cuatro magistrados.

La Dra. Goulú tenía programadas dos audiencias de vista de causa. Sin embargo, en ninguno de los procesos llegó a celebrarse la audiencia, ya que ambos concluyeron mediante modos anormales de terminación del proceso, sin que se dictara un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de la controversia. En el primer caso, la terminación obedeció al desistimiento de la acción; en el segundo, a la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Ello nos permitió profundizar en las distintas formas en las que puede finalizar un proceso, explicadas en detalle por la magistrada.

En la primera causa se reclamaba por violencia laboral y mobbing psicológico, y la actora había optado por incoar el proceso vía Ley de Riesgos del Trabajo. Si bien la pericia psicológica resultaba favorable a la pretensión de la parte actora, la pericia psiquiátrica concluyó que no existía incapacidad laboral permanente, lo que tendría una incidencia decisiva sobre la viabilidad del reclamo y fue determinante para que la parte actora optara por desistir de la acción. Distinto habría sido el escenario jurídico si la pretensión hubiera sido encuadrada dentro del régimen laboral privatístico general, la Ley de Contrato de Trabajo, invocando el deber de seguridad y protección de la persona trabajadora con fundamento en las leyes 26.485, 23.592 y el convenio OIT 190, y no la vía de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

La segunda causa se vinculaba con la extinción de un contrato de trabajo de temporada y tenía por objeto un despido indirecto, fundado en la falta de convocatoria de la persona trabajadora para el reinicio de la actividad correspondiente al nuevo ciclo. En este tipo contractual, la continuidad de la relación en cada ciclo depende del cumplimiento del mecanismo de convocatoria previsto por el artículo 98 de la Ley de Contrato de Trabajo, que impone al empleador el deber de comunicar su voluntad de reiterar la relación laboral con una antelación no menor a treinta días. La controversia probatoria se centraba, precisamente, en acreditar la existencia y las condiciones de dicha convocatoria. Las partes optaron finalmente por conciliar, ponderando las dificultades que implicaba acreditar judicialmente ese extremo.

Luego participamos de dos audiencias presididas por el juez Alfredo Eduardo Milutin, también integrante de la Cámara I.

En la primera audiencia participaron ambas partes con asistencia letrada. El actor había trabajado para una empresa de seguridad contratada por un supermercado. En la vista de causa declaró un testigo vinculado a la distribución de bebidas, quien manifestó conocer al actor por las tareas que realizaba en el establecimiento y señaló que, luego de despedir al actor, el supermercado continuó funcionando con una nueva empresa de seguridad.

El testimonio resultó relevante porque permitió distinguir entre la extinción del vínculo laboral del actor con su empleadora y la continuidad de la actividad comercial del supermercado con otro prestador del servicio de vigilancia, cuestión significativa para analizar los efectos laborales derivados de la finalización de la contratación comercial entre ambas empresas.

La segunda audiencia presentó particular interés desde el punto de vista procesal y probatorio, ya que el proceso se sustanciaba en rebeldía de la parte demandada. En ese contexto, la parte actora debía acreditar los hechos relevantes para la procedencia de su pretensión y procuró demostrar, mediante prueba testimonial, la jornada de trabajo, la categoría profesional y la fecha de inicio de la relación laboral. De los cinco testigos ofrecidos, desistió de los dos últimos al considerar que esos extremos ya se encontraban suficientemente acreditados con las declaraciones producidas.

La audiencia permitió observar de manera concreta los efectos de la rebeldía, que no supone la admisión automática de todos los hechos invocados por la actora ni releva al tribunal de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También resultó relevante la decisión de desistir de los testigos restantes, como manifestación de una estrategia probatoria vinculada con los principios de concentración y economía procesal, evitando la producción de prueba que pudiera resultar redundante o introducir contradicciones susceptibles de debilitar la fuerza probatoria de los testimonios ya producidos.

Finalmente, participamos en una audiencia de vista de causa presidida por el juez Federico Fioquetta García, integrante de la Cámara VII, en la cual se debatía la configuración de un supuesto de abandono de trabajo.

El litigio involucraba a un trabajador de un Consorcio de Propietarios. Durante la audiencia prestó declaración un testigo ofrecido por la parte actora y tres por la parte demandada, dos de ellos integrantes del Consejo de Administración del Consorcio. La audiencia permitió observar de manera concreta el papel central que desempeña el magistrado en la conducción del debate oral, como director del proceso y como garante de la regularidad y pertinencia de la producción de la prueba testimonial.

En particular, resultó destacable la intervención activa del juez frente a preguntas formuladas de manera sugestiva o inductiva, disponiendo, cuando correspondía, su reformulación. A través de las repreguntas dirigidas a los testigos, procuró precisar, confrontar y profundizar sus dichos, especialmente en aquellos aspectos relevantes para la resolución de la controversia. La dinámica de la audiencia adquirió particular intensidad cuando, al momento de repreguntar, se hacía referencia al compromiso previamente asumido por los testigos respecto de la veracidad de sus declaraciones y a las consecuencias jurídicas del falso testimonio. Esta circunstancia reforzó la seriedad del acto y permitió advertir, en la práctica, la responsabilidad que implica la declaración testimonial y el papel del magistrado en la conducción y valoración de la prueba.

La audiencia permitió apreciar la relevancia de la inmediación judicial en la valoración de la prueba oral y en la conducción del interrogatorio sobre los aspectos sustanciales del litigio. Durante el acto se desistió de la prueba pericial contable y no se produjo absolución de posiciones. Finalizada la etapa probatoria, ambas partes solicitaron presentar los alegatos por escrito, a fin de incorporar adecuadamente la prueba testimonial producida y contar con un plazo mayor para evaluar un eventual acuerdo conciliatorio a partir de las fortalezas y debilidades evidenciadas durante la audiencia.

La participación en las audiencias permitió a los estudiantes Ana Paula Sainz, Sergio Colobini, Martina Volpato y Pamela Oropel trasladar los contenidos teóricos al funcionamiento concreto del proceso laboral, comprender la importancia de la oralidad y el rol activo del juez, y observar directamente la producción y valoración de la prueba, la intervención de los distintos sujetos procesales y las diferentes formas de conclusión de los conflictos. La experiencia contribuyó así a consolidar una comprensión más integral del ejercicio profesional, en la que el conocimiento jurídico se articula con la capacidad de análisis y el criterio necesario para la toma de decisiones.

Dra. Paula Sardegna
Decana
Facultad de Ciencias Jurídicas