En el año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas con el objetivo de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas y de promover y proteger sus derechos.
Fuente: https://undocs.org/es/A/RES/68/192
La Trata de Personas es un delito de resultado anticipado. Esto significa que la trata no es la explotación en sí, sino las acciones previas: “el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” (art. 145 bis del Código Penal argentino). De todos modos, hay que decir que en la trata no existe consentimiento.
La finalidad de la trata siempre es la explotación: laboral, sexual o de tráfico de órganos y fluidos. Si la finalidad es la explotación, por lo tanto, es una mercantilización del ser humano, una reducción de(s)ubjetivante a la posición de objeto-de-intercambio, de mercancía.
Entre los principales factores de riesgo, pueden consignarse: la vulnerabilidad de las víctimas, la desigualdad de género, la violencia basada en género, entre otros. Se estima que el 30% de las víctimas de la trata de personas son niñas y niños a quienes se les obliga a realizar trabajos forzosos en situaciones precarias; mientras que el 70% son mujeres y adolescentes las cuales son explotadas sexualmente. En la actualidad más de 12 millones de personas en el mundo son víctimas de este delito.
Internet y las redes sociales han favorecido la captación de víctimas de manera anónima, quienes son mercantilizadas para generar material de explotación sexual contra la infancia (MESI, por sus siglas en inglés). Jürgen Stock, Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sostuvo en su informe de Septiembre de 2020 que: “Tenemos muchas investigaciones abiertas en toda la región, pero lo que estamos viendo es solo la punta del iceberg en términos de MESI”
Un compromiso global
El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse antes de 2030. La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2021 como “Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil” dentro de la Agenda 2030.
La meta 5.2 exige la “eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas públicas y privadas, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo”.
Fuente: https://sdgs.un.org/goals/goal5
Situación en Argentina
El primer antecedente es la Ley Palacios del año 1913, la primera norma de la nación argentina con impacto internacional contra la “Trata de Blancas (así se la denominaba en esa época), la prostitución de niñas y adolescentes y el proxenetismo”
A partir del el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena” de 1949, que nuestro país rápidamente ratifica en los años ’50 y ’60, y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños”, conocido como Protocolo de Palermo del año 2.000 que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional”, en nuestro país se sancionan dos Leyes fundamentales: en 2008 la 26.364 para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas; y luego del fallo del caso Marita Verón en 2012 la 26.842.
Fuente: https://www.rattargentina.com/bienvenidos
Nuestro compromiso desde la Universidad Argentina John F. Kennedy: es continuar mancomunando esfuerzos para erradicar la trata de personas
Recurso: El 145 es una línea de atención gratuita y anónima, para recibir denuncias ante posibles casos de trata y explotación de personas
Equipo Directivo del Proyecto de Investigación: “Trata de personas con fines de explotación sexual, un tipo específico de violencia de género”
Lic. Marcelo Della Mora
Periodista feminista de la RIPVG
Psicólogo infantojuvenil de la IAAH
Profesor Facultad de Ciencias Psicológicas Universidad Argentina John F. Kennedy
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Prof. Dr. Ricardo Basilico
Juez Federal
Doctor en Ciencias Penales
Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad Argentina John F. Kennedy