El delito de trata de personas con fines de explotación es una forma contemporánea de esclavitud en la que niñas, niños y adolescentes, mujeres y varones, constituyen un elemento transaccional de un negocio ilícito; por lo tanto, una mercantilización del ser humano, una cosificación, una reducción de(s)ubjetivante de su libertad y de su dignidad a la posición de objeto-de-intercambio y de mercancía. Es un delito de resultado anticipado y una grave violación de derechos humanos por ser una actividad basada en la vulnerabilidad. En la actualidad, este fenómeno se ve potenciado por las Tecnologías de la Relación, la Información y la Comunicación (TRIC).
La trata de personas tiene raíces sociales, económicas, políticas y culturales. En este sentido, las instituciones sociales no resultan neutrales en estos procesos; en sus prácticas explícitas y omisiones se legitiman y (re)producen relaciones sociales que naturalizan, refuerzan y/o profundizan estos fenómenos. Hay un consenso en cuanto al carácter transnacional, es decir los agentes activos del ilícito son redes delictivas multinacionales. La trata de personas opera a partir del engaño o la falta de información precisa y oportuna; damnifica a personas de cualquier etnia o condición socioeconómica. La finalidad de la trata siempre es la explotación.
Si bien existen numerosos instrumentos normativos que, desde el siglo XIX, tipifican, prohíben y penalizan las formas de esclavitud, persisten a lo largo de la historia y en diferentes latitudes situaciones que renuevan los modos de esclavitud como mecanismo ilegal. En Argentina, el 23 de Septiembre de 1913 se sancionó la pionera Ley Nro. 9.143 conocida como Ley Palacios, el primer antecedente legal de la nación argentina con impacto internacional contra la Trata de Blancas (así se la denominaba en ese momento al comercio de mujeres europeas hacia países árabes y orientales en calidad de prostitutas), la prostitución de niñas y adolescentes y el proxenetismo (explotación sexual). La Ley Palacios significó una conquista que puso a nuestro país en un lugar de avanzada con respecto a la impronta internacional.
Durante la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas celebrada en enero de 1999, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka (Bangladesh), se designó el 23 de Septiembre como Día internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas. El objetivo de esta efeméride es crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.
Un compromiso global. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Cada objetivo tiene metas específicas que debieran alcanzarse antes de 2030. Las metas vinculadas con la prevención de la trata de personas son: meta 5.2 “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas públicas y privadas, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo”; meta 8.7 “acabar con la esclavitud moderna, la trata y el trabajo infantil”; y meta 16.2 “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas formas de violencia y tortura contra los niños”.
Nuestro compromiso desde la Universidad Argentina John F. Kennedy es mancomunar esfuerzos para visibilizar, prevenir y erradicar la trata de personas con fines de explotación sexual.
Prof. Marcelo Della Mora
Facultad de Ciencias Psicológicas
Universidad Argentina John F. Kennedy
Recurso: Línea 145 (PROTEX) de atención gratuita y anónima, funciona las 24 hs. durante todo el año, para denunciar casos de trata y explotación de personas. Además, brinda asesoramiento y contención a las víctimas de trata de personas.