La trata de personas con fines de explotación sexual es un delito de la delincuencia organizada transnacional y una violación de los derechos humanos

Ciencias Psicológicas
Comunidad Kennedy
Noticias
23 septiembre, 2021

En enero de 1999, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres, que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, designó el 23 de Septiembre como Día internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas con el objetivo de crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y para conmemorar el 23 de Septiembre de 1913, fecha en que se sancionó en nuestro país la pionera Ley 9.143 conocida como Ley Palacios. Es el primer antecedente legal de la nación argentina con impacto internacional contra la Trata de Blancas (así se la denominaba en esa época), la prostitución de niñas y adolescentes y el proxenetismo (explotación sexual). El término Trata de Blancas hacía referencia al comercio de mujeres europeas hacia países árabes y orientales en calidad de concubinas y prostitutas. Este término como sinónimo de trata de personas es equivocado porque la trata de personas afecta no sólo a mujeres, sino también a varones, niños, niñas y adolescentes; damnifica a personas de cualquier etnia o condición socioeconómica; adquiere diversas modalidades de explotación, no sólo la explotación sexual; y puede suceder al interior de un país y/o cruzando sus fronteras. A partir de 1903, un grupo de ciudadanos propusieron un proyecto de ley para controlar la trata en menores de edad. Pero solo diez años después el Congreso Argentino aprobó una ley contra este flagelo.

Fuente: http://www.saij.gob.ar/9143-nacional-ley-sobre-trata-personas-lnn0026302-1913-09-23/123456789-0abc-defg-g20-36200ncanyel

La finalidad de la trata siempre es la explotación: laboral, sexual o de tráfico de órganos y fluidos. Si la finalidad es la explotación, por lo tanto, es una mercantilización del ser humano, una reducción de(s)ubjetivante a la posición de objeto-de-intercambio, de mercancía.

La Trata de Personas es un delito de resultado anticipado. Esto significa que la trata no es la explotación en sí, sino las acciones previas: “el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” (art. 145 bis del Código Penal argentino). De todos modos, hay que decir que en la trata no existe consentimiento.

A partir del el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena” de 1949, que nuestro país rápidamente ratifica en los años ’50 y ’60, y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños”, conocido como Protocolo de Palermo del año 2.000 que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional”, en nuestro país se sancionan dos Leyes fundamentales: en 2008 la 26.364 para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas; y luego del fallo del caso Marita Verón en 2012 la 26.842.

Un compromiso global

El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse antes de 2030. La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2021 como “Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil” dentro de la Agenda 2030.

La meta 5.2 exige la “eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas públicas y privadas, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo”.

La meta 8.7 sugiere “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil…”.

La meta 16.2 se refiere a “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.”.

Fuente: https://sdgs.un.org/goals/goal5

Situación en Argentina

La Ley Palacios significó una conquista que puso a nuestro país en un lugar de avanzada con respecto a la impronta internacional. No obstante, esta normativa se mantuvo congelada durante muchos años, hasta que se aprobaron las leyes de 1957 y la de 1960; documentos mediante los cuales Argentina ratificó el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena” (ONU, 1949). Estos reconocimientos estuvieron asociados a las demandas del movimiento regional abolicionista de la prostitución; el cual logró la incorporación de la temática en la agenda mundial, a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949. Sin embargo, aunque se trató de un logro sumamente importante, ello no repercutió en acciones concretas por parte de los países miembros para frenar este delito. En nuestro país la trata de personas es un delito penal que afecta principalmente a mujeres, niñas y adolescentes, mayormente a partir del engaño o la falta de información precisa y oportuna.

Fuente:  https://www.rattargentina.com/bienvenidos

Nuestro compromiso desde la Universidad Argentina John F. Kennedy: es continuar mancomunando esfuerzos para erradicar la trata de personas con fines de explotación sexual

Recurso: El 145 es una línea de atención gratuita y anónima, para recibir denuncias ante posibles casos de trata y explotación de personas

 Equipo Directivo del Proyecto de Investigación:

“Trata de personas con fines de explotación sexual, un tipo específico de violencia de género”

 

               Lic. Marcelo Della Mora                                    Prof. Dr. Ricardo Basilico

       Periodista feminista de la RIPVG                                      Juez Federal

Psicólogo infantojuvenil de la IAAH                         Doctor en Ciencias Penales

Profesor Facultad de Ciencias Psicológicas           Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas

Universidad Argentina John F. Kennedy