Chaco: única provincia del país sin colegiatura obligatoria para los abogados

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Ciencias Jurídicas
6 abril, 2026

La Provincia del Chaco presenta una particularidad en el contexto argentino: es la única jurisdicción que no cuenta con un régimen de colegiación obligatoria para los abogados. Esta situación es el resultado de un proceso normativo y de debate institucional sostenido a lo largo del tiempo.

En el año 2012, la Cámara de Diputados del Chaco derogó la ley de colegiación obligatoria. Posteriormente, en 2014, se sancionó la Ley 2275-B, que reguló el ejercicio profesional de la abogacía sin establecer la colegiación obligatoria, consolidando así una postura anticolegialista. Este posicionamiento se fundamenta, principalmente, en la consideración de que la obligatoriedad de una matrícula arancelada podría dificultar el acceso al ejercicio profesional para quienes no disponen de los recursos económicos suficientes. En la actualidad, el control de la matrícula se encuentra a cargo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

El debate en torno a la colegiación no se encuentra cerrado. En 2021 se reactivaron iniciativas tendientes a su implementación, aunque sin resultados favorables. En este contexto, coexisten en la provincia dos espacios institucionales representativos: el Consejo de la Abogacía y el Colegio de Abogados.

El Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial, con más de seis décadas de trayectoria desde su creación el 3 de noviembre de 1962, se ha consolidado como una institución de referencia en la defensa de los principios de la Constitución Nacional y Provincial. Su accionar se orienta a la protección de los derechos de los profesionales, el fortalecimiento de la ética y la promoción de una práctica jurídica independiente, responsable y comprometida con los valores democráticos y republicanos.

Su Vicepresidenta, la Dra. Ethel Gómez, y el Dr. Rolando Arbúes nos recibieron junto con la Jefa del Departamento de Derecho, Mag. Gabriela Di Lella; el Cr. Ricardo García, responsable del PK Kennedy, y las Cras. Mariana Hassan y Natalia Ibarra, sus colaboradoras.

Por su parte, el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia fue creado en 1994 en el marco del debate sobre la colegiación obligatoria. Su surgimiento respondió a la iniciativa de un sector de la abogacía que manifestó objeciones a dicho modelo, impulsado en ese momento a través de la Ley 3718, cuya aplicación fue posteriormente suspendida tras un breve período de vigencia. Desde esta perspectiva, la libertad en el ejercicio profesional se concibe como una expresión directa de los derechos y garantías constitucionales, particularmente vinculadas a la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley y la razonabilidad de las regulaciones estatales.

En este escenario, la coexistencia de un órgano representativo como el Consejo de la Abogacía, junto con la ausencia de un colegio público con matrícula obligatoria y potestad disciplinaria, configura un modelo institucional atípico, en el que la regulación del ejercicio profesional se mantiene bajo la órbita judicial y continúa siendo objeto de discusión doctrinaria e institucional.

Dra. Paula Sardegna
Decana
Facultad de Ciencias Jurídicas