El 1 de octubre, en la sede de la Legislatura porteña, se realizó la I Jornada Académica sobre la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Resolución 202/2024 del Consejo de la Magistratura, que promueve el trabajo conjunto con las universidades de la Ciudad.
El encuentro tuvo como eje “La autonomía como elemento fundamental de la identidad de la Ciudad” y abordó un amplio abanico de temas jurídicos a través de distintos paneles desarrollados en el Salón Dorado y el Salón San Martín del Palacio Legislativo de la Ciudad
La Jornada fue presentada por la Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Karina Leguizamón, y la Consejera Lorena Clienti, y contó con la participación del Vicepresidente Segundo, Consejeros, la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, Expresidentes y Exconsejeros del Consejo, el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, el Ministro de Justicia y el Subsecretario de Trabajo y Empleo de la Ciudad, el Procurador General de la Ciudad, la Asesora General Tutelar, el Fiscal General, la Defensora General, el Fiscal General Adjunto, Legisladores porteños, Magistrados, Funcionarios del Poder Judicial, así como también Decanos de instituciones universitarias, estudiantes y público en general.
La consejera Lorena Clienti fue protagonista de la articulación con las diferentes universidades. En la apertura enfatizó: “Esta Jornada Académica que se realizó por primera vez en la Legislatura es la piedra basal y fundamental para el debate plural de todos aquellos que tenemos responsabilidades, pero también para docentes e investigadores” y destacó que “La autonomía no es un concepto meramente jurídico sino que es una cuestión histórica y fundamental para que la Ciudad pueda discutir sobre sus propios asuntos porque así lo establece la Constitución”.
Integré el Panel I “Trabajo, Ciudad y Justicia: un nuevo fuero para las nuevas realidades” junto a la Consejera Dra. Lorena Clienti; el Secretario Judicial en Asuntos Laborales del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Juan Carlos Cerutti y el Profesor de la Universidad de Palermo, Dr. Diego Manauta.
Soy una convencida que sostener que la justicia laboral de CABA debe ser autónoma es un mandato constitucional, una necesidad institucional y una responsabilidad académica. La autonomía de la justicia laboral no es solo un derecho; es también una oportunidad.
Mi ponencia: “Identidad y perspectiva del justiciable como impronta de la justicia laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se centró en dos pilares: en la identidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fortalece su autonomía institucional, y en la perspectiva del justiciable, que orienta y legitima el procedimiento laboral porteño.
La reforma constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires autonomía judicial (art. 129) y en ejercicio de esa facultad y conforme al artículo 106 de su Constitución, la Ciudad sancionó la Ley 6790 que aprueba el Código Procesal para la Justicia del Trabajo instaurando su propio procedimiento.
La justicia laboral refleja la identidad de una ciudad al regular las relaciones entre trabajadores y empleadores. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su identidad se refleja en su condición de principal polo económico del país, con una economía basada en el conocimiento y la innovación, cuyos conflictos laborales se diferencian de los de las provincias industriales o agrícolas. Entre sus virtudes se destacan el otorgamiento al juez de herramientas y facultades para la búsqueda de la verdad material, la garantía de la oralidad y la digitalización plena, la modernización de las notificaciones, la autorización de medidas cautelares genéricas y la regulación de medidas preparatorias y prueba anticipada, la introducción de procedimientos abreviados, el establecimiento de un sistema recursivo ágil, la limitación de la recusación sin causa y la previsión de sanción para la recusación maliciosa.
El Código incorpora herramientas tecnológicas, como digitalización, audiencias remotas y expedientes electrónicos, orientadas a lograr una justicia más ágil, accesible y democrática, reflejando la evolución del ámbito laboral y la necesidad de adaptar las instituciones a los nuevos desafíos.
Aunque el nuevo Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no menciona expresamente la perspectiva del justiciable, ésta se desprende de su espíritu y principios. Justiciable es toda persona sometida a la jurisdicción, sea trabajador o empleador, y su mirada permite evaluar el sistema judicial desde la experiencia de quienes lo transitan. La previsión del artículo 16 de la Ley 6790, en lo que respecta a los deberes de los magistrados en la dirección del proceso, establece expresamente en el inciso 5.c) la obligación de mantener la igualdad de las partes, dejando una impronta clara en la conducción judicial.
Una regulación que marca un paso decisivo hacia una justicia laboral más eficaz, moderna y cercana a quienes le dan sentido: los justiciables que buscan en ella la tutela de sus derechos.
Dra. Paula Sardegna
Decana
Facultad de Ciencias Jurídicas