Convocada nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas por la Confederación de los Trabajadores de las Universidades de las Américas -CONTUA-, estuvimos presentes en la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en la que participaron delegaciones tripartitas de los 187 Estados miembros, así como observadores de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes de Estados no miembros.
La estructura de la Conferencia se organiza todos los años en cinco comisiones permanentes: la Comisión de Verificación de Poderes, la Comisión de Cuestiones Financieras, la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión de Asuntos Generales y el Comité de Redacción. Nuestra participación se concentró en aquellas comisiones cuyas temáticas resultan estratégicas para el análisis académico.
Entre los hitos en los que tuvimos la oportunidad de participar activamente, se destaca la labor de la Comisión Normativa sobre los peligros biológicos, que adoptó el Convenio 192 sobre la prevención y protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, junto con la Recomendación 209.
La iniciativa, promovida por la OIT, responde a la necesidad de contar con un marco jurídico actualizado que proteja de forma adecuada la salud y la vida de los trabajadores ante riesgos biológicos, en un contexto atravesado por crisis sanitarias recientes y la creciente complejidad de los entornos laborales.
El Convenio parte del reconocimiento del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como principio fundamental, y se articula con normas previas como los Convenios 155 y 187. Define los peligros biológicos de forma amplia e inclusiva, abarcando microorganismos, toxinas, alérgenos y organismos modificados genéticamente, entre otros. Su aplicación general alcanza a todas las ramas de actividad y a todos los trabajadores, previendo sólo exclusiones limitadas, sujetas a estricta justificación y revisión periódica por parte de los Estados.
Entre sus ejes centrales se destacan la integración de la gestión de riesgos biológicos en las políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, la obligación de realizar evaluaciones sistemáticas, y la adopción de medidas específicas de prevención, protección, vigilancia y respuesta ante emergencias. Se promueve una perspectiva integral que articula salud laboral, salud pública, medio ambiente, bienestar psicosocial y enfoque de género. Asimismo, se establece el deber estatal de generar información científica y estadística confiable, y de garantizar un sistema eficaz de inspección, con personal capacitado y protocolos claros.
El Convenio impone a los empleadores obligaciones precisas: realizar evaluaciones de riesgo, implementar medidas de control, proveer equipos de protección adecuados, capacitar a su personal y organizar planes de respuesta. Por su parte, se reconoce a los trabajadores el derecho a ser informados, consultados, protegidos ante represalias, y a interrumpir tareas cuando existan riesgos graves e inminentes para su salud.
La adopción de este instrumento representa un paso fundamental en la consolidación de un sistema jurídico internacional más completo en materia de salud y seguridad en el trabajo. No solo amplía la cobertura normativa de la OIT, sino que actualiza los estándares de protección frente a los desafíos biológicos contemporáneos, fortaleciendo la dimensión preventiva del derecho laboral y reafirmando la centralidad de la persona que trabaja en el diseño de políticas públicas con base en el principio de dignidad.
Tuvimos también la oportunidad de participar en la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas.
Esta Comisión se encargó de llevar a cabo la primera discusión sobre trabajo decente en la economía de plataformas con miras a la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo.
El sector empleador se encargó de enfatizar que la economía de plataformas constituye un ecosistema diverso compuesto por un total de casi 550 plataformas en todo el mundo, que en su mayoría son locales o regionales. Se destacaron como beneficios de la economía de plataformas: a) la creación de oportunidades de ingresos; b) la formalización de actividades anteriormente informales, lo que permite generar ingresos fiscales e impulsar el crecimiento económico, y c) la creación de oportunidades para emprendedores y microempresas y pequeñas y medianas empresas, especialmente en los mercados emergentes. Por su parte el sector trabajador manifestó su preocupación por la amplia penetración de las plataformas, que no solo es fruto de la innovación tecnológica sino también del impulso de grandes inyecciones de capital riesgo, en muchos casos realizadas con las miras puestas en los rendimientos de un futuro especulativo. También se destacó que el modelo de negocio tiene graves consecuencias para el trabajo decente y la competencia leal, ya que transfiere costos y riesgos a los trabajadores e introduce una presión a la baja sobre los salarios y las condiciones de trabajo.
A pesar de la intensa labor desarrollada a lo largo de las dos semanas de sesiones, no se logró la adopción formal de un nuevo convenio o recomendación en la materia. No obstante, los resultados de las deliberaciones establecieron las bases sustantivas para la futura elaboración de instrumentos normativos fundamentales, orientados a garantizar condiciones de trabajo decente en el ámbito de la economía de plataformas.
Otra importante deliberación se llevó a cabo en la Comisión de la Discusión General sobre la promoción de transiciones hacia la formalidad
La economía informal representa una dimensión estructural del mundo del trabajo que afecta a todas las regiones, aunque con marcadas diferencias. Se estima que más de 2.000 millones de personas -casi el 58 % de la fuerza laboral mundial- se encuentran en situación de empleo informal, con niveles que oscilan entre el 13 % en países de altos ingresos y hasta el 90 % en países de bajos ingresos. Esta informalidad generalizada plantea serios desafíos para el ejercicio efectivo de los derechos laborales, el acceso a la protección social y la promoción de condiciones de trabajo decente. Al mismo tiempo debilita el Estado de derecho, reduce la productividad, afecta los ingresos públicos y limita la capacidad de los gobiernos para implementar políticas económicas, sociales y ambientales sostenibles.
En la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT -órgano permanente de control integrado de manera tripartita por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores- se llevaron adelante importantes debates y análisis vinculados al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Su función principal consiste en examinar, durante las sesiones anuales de la Conferencia Internacional del Trabajo, el informe elaborado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En este marco, la Comisión selecciona un conjunto de observaciones que, por su relevancia o gravedad, son objeto de análisis y debate, lo que permite visibilizar incumplimientos, promover el diálogo social y fortalecer los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas en el ámbito laboral.
Los Estados miembros referenciados en dichas observaciones son convocados a comparecer ante la Comisión a efectos de proporcionar información detallada sobre los aspectos cuestionados de la implementación de las normas internacionales del trabajo. En función de los elementos examinados, la Comisión puede adoptar conclusiones, entre las que se destacan recomendaciones específicas dirigidas a los gobiernos involucrados para corregir las deficiencias constatadas, así como sugerencias de aceptar asistencia técnica o misiones de contacto directo por parte de la Organización Internacional del Trabajo.
En la Conferencia Internacional del Trabajo recientemente celebrada, la Comisión abordó presuntas violaciones a diversos convenios fundamentales y técnicos: Convenio Nº 26 (Fijación de salarios mínimos): Guinea-Bissau; Convenio Nº 29 (Trabajo forzoso): Libia y Zambia; Convenio Nº 81 (Inspección del trabajo): Kirguistán; Convenios Nº 81 y Nº 129 (Inspección del trabajo en la industria y en la agricultura): Uzbekistán; Convenio Nº 87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación): Georgia, Honduras, Hungría e Iraq; Convenio Nº 94 (Cláusulas laborales en los contratos públicos): Burundi; Convenio Nº 98 (Derecho de sindicación y negociación colectiva): Ecuador, El Salvador, Malasia, Nepal y República de Moldova; Convenio Nº 103 (Protección de la maternidad): Ghana; Convenio Nº 111 (Discriminación en el empleo y la ocupación): Afganistán y República Islámica de Irán; Convenio Nº 122 (Política de empleo): Panamá; Convenio Nº 138 (Edad mínima de admisión al empleo): Sri Lanka; Convenio Nº 144 (Consulta tripartita): Eslovaquia; Convenios Nº 162 y Nº 167 (Seguridad y salud relativas al uso del asbesto y seguridad y salud en la construcción): Estado Plurinacional de Bolivia; Convenio Nº 169 (Pueblos indígenas y tribales): Nicaragua; Convenio Nº 182 (Peores formas de trabajo infantil): Chad. Este ejercicio de control normativo permite visibilizar los desafíos en la implementación de los instrumentos internacionales ratificados y constituye un mecanismo esencial para el fortalecimiento progresivo del sistema internacional de protección de los derechos laborales.
El intercambio con académicos y responsables políticos de distintas regiones del mundo resultó fundamental para afianzar relaciones de cooperación, promover el desarrollo de líneas de trabajo conjuntas con proyección académica y fortalecer el compromiso con la justicia social como eje transversal de las políticas públicas y la investigación.
La delegación argentina -integrada por representantes y técnicos del gobierno, delegados de empleadores, trabajadores y organizaciones no gubernamentales invitadas- fue recibida por el embajador Carlos Foradori, representante permanente de la Argentina ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. En un encuentro de carácter protocolar y fraterno, se puso de relieve la importancia del diálogo social como herramienta clave para afrontar los desafíos laborales contemporáneos.
Dra. Paula Sardegna
Decana
Facultad de Ciencias Jurídicas